martes, 13 de octubre de 2015







DEVENGOS   -   DEDUCCIONES   =





LIQUIDO A PERCIBIR 






Vista de formulario oficial de una nómina oficial




Deducciones y retenciones:   
Debajo de los conceptos de los que se compone la nómina están las cotizaciones y las retenciones que la empresa tiene que realizar sobre la nómina, porque la empresa actúa como colaborador tanto de la Seguridad Social como de Hacienda.
La cotización a la Seguridad Social está compuesta tanto por la cuota obrera como por la cuota patronal. La primera aparece en la nómina, y es la que corre a cargo del trabajador, y por ese motivo el empresario realiza esta deducción del salario. La cuota empresarial no figura en la nómina, pero es un coste que la empresa tiene que asumir por cada trabajador que tiene, por lo que el desembolso que hace la empresa por cada trabajador es superior al que aparece en la nómina.

Sanidad Pública

  
Desempleo

Formación de empleados y desempleados





La retención que se hace del IRPF, es un pago a cuenta que se adelanta respecto de la declaración de la renta del año siguiente.  La empresa adelanta el pago de ese porcentaje en nombre del trabajador (porque se lo ha retenido de la nómina) y lo ingresa en Hacienda.  El porcentaje dependerá del tipo de contrato, del nivel de ingresos, de los tramos impositivos vigentes, de si se tienen   hijos,......  



ESTRUCTURA DE LAS NÓMINAS:



Muchas veces los trabajadores solo se interesan por el ingreso de la nómina en su cuenta del banco, olvidándose de la importancia que tiene el propio documento. La nómina contiene mucha información relevante para el trabajador.


Las nóminas son todas muy parecidas ya que tienen que seguir un modelo oficial y además la mayoría de las empresas y gestarías utilizan los mismos programas para realizarlas.



 Percepciones salariales y percepciones no salariales
Las salariales son las retribuciones que recibe el trabajador por sus servicios. Siempre tiene que estar compuesto por el salario base. Dependiendo del sistema retributivo que establezca el Convenio Colectivo pueden aparecer otros conceptos como los complementos, los pluses, la antigüedad… Además el empresario puede incluir también premios o mejoras.
Es recomendable consultar el Convenio Colectivo y ver si se están recibiendo todos los conceptos que se incluyen en él, y además consultar las tablas salariales que suelen aparecer al final de Convenio para ver si se está cobrando conforme al puesto que se ocupa. Hay que tener en cuenta que se suelen publicar anualmente actualizaciones de esas tablas salariales que  figuran en los Convenios.
En el caso de que se reciban las pagas extra prorrateadas, deberán venir indicadas como concepto también. Hay que tener en cuenta que hay Convenios que prohíben que estén prorrateadas.




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Por otro lado están las percepciones no salariales, que están compuestas por las dietas, el plus transporte, los suplidos… En general son las compensaciones de los gastos que se han tenido por trabajar, y suelen estar establecida en el Convenio Colectivo de aplicación.
Desde el 1 de enero de 2014 cotizan y tributan tanto las percepciones salariales como las no salariales. Anteriormente solo cotizaban las salariales, mientras que tributaban ambas.